Se expiden nuevas medidas de protección en materia de acoso sexual en el ámbito laboral 

Se expiden nuevas medidas de protección en materia de acoso sexual en el ámbito laboral 

El Congreso de la República expidió la Ley 2365 del 2024, mediante la cual, establece unos mecanismos de protección, prevención y sanción en materia de acoso sexual que deben implementarse en el ámbito laboral por parte de los empleadores.

Por Vicente Umaña, socio de Posse Herrera Ruiz

Dentro de las novedades que más se destacan, se tienen las siguientes:

  • Creación de una política y un protocolo en materia de investigación, prevención y sanción de conductas de acoso sexual:

En este sentido, la norma les exige a los empleadores la implementación de una serie de mecanismos que tengan por finalidad prevenir, investigar y sancionar las conductas que puedan ser consideradas como acoso sexual en el ámbito laboral.

Como punto importante, la norma amplía los mecanismos de protección contra el acoso sexual, pues no sólo aplicarán para los trabajadores de la empresa, sino para contratistas personas naturales, aprendices, practicantes y demás individuos que tengan un tipo de relación con la empresa.

La norma es clara en señalar que las empresas deben redactar una política que tenga un enfoque preventivo para evitar este tipo de conductas y en caso de que se presenten, se proceda con su investigación y eventual sanción. Dicha política debe verse reflejada en el reglamento interno de trabajo, los contratos laborales y así mismo, debe ser ampliamente difundida a todos los trabajadores y demás vinculados en las empresas.

  • Protecciones para las víctimas de acoso sexual en ámbitos laborales:

La norma establece una serie de mecanismos de protección laboral para las víctimas o terceros que conozcan del hecho de acoso sexual, incluyendo la posibilidad de solicitar traslado del área de trabajo, permiso para teletrabajar, acudir a las Administradoras de Riesgos Laborales para recibir atención emocional y psicológica, entre otras.

Adicionalmente, se establece que la terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima de acoso sexual que haya puesto los hechos en conocimiento del empleador o contratante carecerá de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición, queja o denuncia.

  • La protección se extiende a otros espacios diferentes al laboral:

La norma establece la posibilidad de que las víctimas de acoso sexual acudan a instancias adicionales, pudiendo acudir al Ministerio de Trabajo en caso de que la conducta haya sido adelantada por un superior jerárquico o incluso, ante la Fiscalía General de la Nación para que se adelante la denuncia y se proceda con la respectiva investigación por parte de esta Entidad.

Por último, el Gobierno tiene la obligación de tramitar el Plan Transversal para la eliminación del acoso sexual dentro de los 12 meses siguientes a la expedición a esta norma. Este Plan regulará algunos elementos que no quedaron debidamente definidos, como lo son la autoridad competente para investigar y los procesos de seguimiento e investigación de este tipo de conductas. Sin embargo, las empresas deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la norma, independientemente de la expedición de dicho Plan, por lo que se deberá definir internamente los mecanismos idóneos para dar cumplimiento a los compromisos señalados en la norma.

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