LA DESIGUALDAD EN COLOMBIA

LA DESIGUALDAD EN COLOMBIA

Recuérdese que la Constitución proclama a Colombia como Estado Social y Democrático de Derecho y que consigna cuatro fundamentos esenciales del sistema: el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que integran nuestra sociedad y la prevalencia del interés general.

POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO (*)

Uno de los valores que busca realizar la Constitución Política de 1991-que el próximo 7 de julio llegará a los treinta y tres años- consiste en la igualdad, que se deriva del reconocimiento de la dignidad inherente a toda persona, por el hecho de serlo, con independencia de sus condiciones accidentales -edad, sexo, fortaleza o debilidad, belleza o fealdad, riqueza o pobreza, mayor o menor capacidad intelectual, origen nacional, convicciones políticas, filosóficas o religiosas, etc.-, como resulta del artículo 13 del Estatuto Fundamental.

Según la norma, “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

La igualdad, como los otros valores institucionales -la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, el conocimiento, la libertad y la paz, se debe lograr dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, como lo consagra el preámbulo de la Carta Política.

En materia de derechos, el artículo 5 de la Constitución estipula que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona. De toda persona. Se insiste: sin ninguna discriminación.

Según la Corte Constitucional, “el ordenamiento jurídico, fundado en la Constitución, ha de reconocer el ámbito de la igualdad y discernir en el campo de las desigualdades, a fin de evaluar con criterio objetivo cuáles son las normas que deben plasmar idéntico tratamiento para todos y cuáles, por el contrario, tienen que prever consecuencias jurídicas distintas para hipótesis diferentes.  Entonces, no realiza este principio el sistema legal que otorgue privilegios injustificados o establezca discriminaciones arbitrarias entre iguales, ni tampoco el que atribuya iguales consecuencias a supuestos disímiles, ni el que desconozca a los más débiles el derecho fundamental que la Carta Política les confiere a ser especialmente protegidos, habida cuenta de la debilidad en que se encuentran frente a los demás.  Desde luego, las distinciones que establezca el legislador tienen por límite la preceptiva constitucional, muy especialmente los derechos que ella reconoce y los deberes que impone a las personas y a la sociedad”. (Sentencia C-472 de 1992).

Bien se sabe que -infortunadamente- Colombia es uno de los países más desiguales del mundo. Al respecto, estudios especializados nos han ubicado en el segundo lugar -después de Brasil- en América Latina.

La desigualdad es ostensible desde hace años, y se incrementó durante la pandemia del COVID-19. Por eso, en 2021, el Banco Mundial divulgó un informe según el cual la desigualdad de ingresos en Colombia, era -en ese momento- la más alta entre todos los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -Ocde- y la segunda más alta entre dieciocho países de América Latina y el Caribe. La situación no ha cambiado, y muchos dicen que ha venido y seguirá empeorando.

Algo deben hacer las ramas y órganos del poder público.

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(*) Ex magistrado de la Corte Constitucional. Catedrático universitario.

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