OPINIÓN: TRÁMITES EQUIVOCADOS
El momento histórico que vive el país exige, más que nunca, la profunda convicción de dirigentes y ciudadanos -con mayor razón, de quienes desempeñamos la tarea educativa- en nuestros valores y principios democráticos, el respeto hacia las instituciones y la búsqueda de un porvenir mejor para las nuevas generaciones.
POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO (*)
Como todos lo hemos percibido, desde los días de las campañas a favor y en contra del plebiscito votado el 2 de octubre del año pasado, se ha generado en el país una gran polarización. Ella -que causa mucho daño y que genera rupturas, a veces muy grandes, en el interior de las comunidades y hasta en el seno de las familias- se ha venido extendiendo y las posiciones a favor y en contra del proceso de paz, de los acuerdos de La Habana, de las normas y medidas dictadas y de sus desarrollos e implementación, son cada vez más distantes.
Como es sabido, en mi caso, he sido partidario de la paz desde el comienzo, tal como resulta del entendimiento y práctica de ese derecho y de ese deber a los que alude el artículo 22 de la Constitución Política, no menos que de mi vocación personal por el Derecho y la vigencia de los fundamentos institucionales de la República y de mi animadversión hacia la violencia, la intolerancia y la vulneración de la libertad y los derechos de las personas.
No obstante, por razones jurídicas, he manifestado discrepancia respecto a algunos de los pasos posteriores a la firma del primer Acuerdo Final (Cartagena, 25 de septiembre de 2016), lo que no riñe con aquella inicial disposición favorable a la solución pacífica del largo conflicto armado que hemos padecido los colombianos por más de cincuenta años.
Pero debemos ser sinceros y coherentes con nuestros criterios sobre la prevalencia de la Constitución sobre cualquier otro acto o precepto. No era necesario vulnerar la Constitución de 1991, ni extender el alcance de los acuerdos más allá del ámbito propio de una negociación entre el Estado y un grupo subversivo que quiere entregar las armas, cesar en la actividad delictiva e incorporarse a la civilidad, a cambio de amnistía o indulto respecto a delitos políticos y los conexos con ellos.
No era indispensable, para lograr la paz, un acuerdo extenso e incomprensible para el ciudadano del común, relativo a asuntos que no guardaban relación con el conflicto, ni con su terminación. Pero se insistió en que ese documento era la paz; en que fuera de él no había salvación.
Se convocó a un plebiscito innecesario que versó sobre el Acuerdo, no sobre la paz; se polarizó el país; triunfó el NO, y el Gobierno desconoció los resultados de las urnas. El Acuerdo se volvió a firmar y, en vez de someterlo a la refrendación popular, como lo exigía el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2016, el Gobierno lo llevó al Congreso, y a su acto de control político se le dio -abusivamente- el alcance de una refrendación popular. El Congreso, entonces, sustituyó al pueblo, cuando el artículo 3 de la Carta Política señala que sus representantes solamente pueden actuar en los términos que ella establece.
Se aprobó el Fast track, también inconstitucionalmente, y el Congreso renunció a sus facultades, lo que ha sido corregido en parte por el reciente fallo de la Corte Constitucional.
(*) Ex magistrado de la Corte Constitucional. Actual Rector de UNISINÚ Bogotá.
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