EL OBJETO DEL DERECHO

La función del Derecho no es, como muchos piensan -y hay quienes hasta se lo exigen como clientes al abogado-,  confundir al juez  para ganar un pleito, ni facilitar una salida a quien quiere ocultar un crimen, ni justificar el acto del evasor de impuestos, ni sustentar  la validez o nulidad de un acto  o decisión apelando a un argumento ingenioso fundado en premisas falsas pero  bien presentadas.

Por José Gregorio Hernández Galindo (*)

Lo del Derecho no es la apariencia; es el fondo. Lo que debe prevalecer mediante la aplicación del Derecho no es la mentira, ni la verdad a medias –ocultos en fino empaque de palabras o de pruebas acomodadas- sino la verdad, en toda su plenitud y con todas sus consecuencias. Lo del Derecho no es el uso de cualquier medio –sea el que sea- para lograr un fin, o para obtener éxito en un proceso, sino el imperio de la Justicia, su principal valor.

El Derecho no es “utilizable” para beneficio del poderoso o del  pudiente. Es independiente; es por definición, imparcial. Es el encuadramiento de los fenómenos sociales, económicos y políticos que tienen lugar en una sociedad, para organizarlos de conformidad con la idea de Justicia.

Ahora bien, se dice que el Derecho -que no es una ciencia exacta- es discutible, y así es. Pero, como también la seguridad jurídica es uno de sus valores primordiales, los ordenamientos  tienen que prever los mecanismos necesarios para que, ante las controversias, se llegue a una definición.

La existencia de criterios encontrados debe llevar a la definición por parte de alguien. Ese alguien es quien, según el Derecho vigente, goce de competencia para adoptar una decisión última, después  de todos los recursos e instancias. Pero, desde luego, esa decisión final ha de ser fundamentada y  depende de lo que establezca por vía general y abstracta el Derecho, cuyos alcances deben ser interpretados  por los jueces y magistrados, y en últimas, en cada jurisdicción, por los tribunales de cierre.

Pero hemos visto que, en la práctica y en muchos casos,  los principios así expuestos, sobre el necesario imperio del Derecho, son relegados por intereses menores, y sacrificados por la vía de argumentos ingeniosos pero no por ello válidos. En virtud de los cuales, en esos eventos, el Derecho está de espaldas a la Justicia, a la equidad, a la razón, porque alguien inventó un mecanismo para escapar del verdadero Derecho usando las líneas blancas de la Constitución o de las leyes, dando a las palabras significados extraños o inapropiados, y, en fin, esgrimiendo y sacando adelante un «derecho» desvirtuado, confuso e injusto. Cuando esto ocurre con decisiones de órganos judiciales de cierre, si bien el fallo pronunciado es definitivo, entre nosotros cabe la acción de tutela por vía de hecho, o causales de procedibilidad con fundamento en la Constitución.

Y si la decisión contraria a Derecho proviene del máximo tribunal, en Colombia la Corte Constitucional, la propia corporación, con base en el autocontrol, debería modificar la jurisprudencia errónea. Y, desde luego, el pueblo puede pronunciarse en sentido contrario, en su condición de Constituyente primario.

El Derecho obliga a todos porque la comunidad lo necesita; porque lo requiere; porque es imprescindible para que la organización social subsista. La política, la economía, y todo cuanto en el seno de ella se desarrolla está supeditado al Derecho. No a las manipulaciones del Derecho.

———————-

(*) Exmagistrado de la Corte Constitucional. Rector y Decano de Derecho de UNISINÚ en Bogotá. Director de ELEMENTOS DE JUICIO y de LA VOZ DEL DERECHO.

 

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