EL INACEPTABLE RACISMO

EL INACEPTABLE RACISMO

La Constitución (artículo 34) prohíbe la esclavitud y la servidumbre, que, a lo largo de la historia, ofendían la dignidad de personas que se consideraban inferiores, excluían sus libertades y se les desconocían todos los derechos, pues dependían íntegramente de sus amos y patrones.

POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO (*)

A propósito del proceso electoral y de las candidaturas de personas afrodescendientes, hemos visto que, lamentablemente, algunos de nuestros compatriotas –políticos, artistas y hasta comunicadores– han hecho pública una inaceptable tendencia racista que, además, es inexplicable y ridícula, porque los colombianos no provenimos de una raza pura, sino de cruces raciales. Somos mestizos. Nada justifica que algunos se consideren de raza superior, ni que reserven los altos cargos para los erróneamente considerados “blancos”.

En Sentencia T-098/94, la Corte Constitucional expresó: “La igualdad, en sus múltiples manifestaciones –igualdad ante la ley, igualdad de trato, igualdad de oportunidades–, es un derecho fundamental de cuyo respeto depende la dignidad y la realización de la persona […] La discriminación, en su doble acepción de acto o resultado, implica la violación del derecho a la igualdad. Su prohibición constitucional va dirigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio sólo a algunas, sin que para ello exista justificación objetiva y razonable”.

Uno de los fundamentos de nuestro sistema político y del ordenamiento jurídico que lo estructura es el reconocimiento y respeto a la dignidad de la persona y, por tanto, a sus derechos y a su libertad. En esencia, todos somos iguales ante los demás, ante la ley y ante las autoridades. Con independencia de elementos accidentales que diferencian a unas personas de otras –origen, raza, nacionalidad, edad, belleza o fealdad, fortaleza física o debilidad, mayor o menor brillantez intelectual, salud, capacidad económica, poder, creencias religiosas, idioma e ideología–, todos somos seres humanos, animales racionales, imperfectos y mortales, pero de nuestra misma esencia –que esos elementos accidentales no alteran– emana la dignidad inalienable que nos corresponde en cuanto personas.

De esa condición humana se deriva la igualdad, que es uno de los valores cardinales que la Constitución colombiana quiere realizar –como resulta de su preámbulo– y, a la vez, un principio y un derecho fundamental. Nuestro sistema jurídico rechaza toda forma de discriminación y exclusión. El artículo 2 de la Constitución declara que uno de los fines esenciales del Estado reside en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mientras que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades; y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. El artículo 5 dice que el Estado “reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”.

El artículo 13 de la Carta garantiza el derecho a la igualdad: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. En busca de la igualdad real y eficaz, la norma establece unas obligaciones en cabeza de la organización política y del aparato estatal: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

La Constitución (artículo 34) prohíbe la esclavitud y la servidumbre, que, a lo largo de la historia, ofendían la dignidad de personas que se consideraban inferiores, excluían sus libertades y se les desconocían todos los derechos, pues dependían íntegramente de sus amos y patrones.

Según el artículo 7 constitucional, “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

El artículo 134A del Código Penal proscribe los actos de discriminación: “El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –al que está obligado Colombia–, contempla el principio de no discriminación. Desde 1963, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, a cuyo tenor “toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa”.

El racismo es inaceptable y torpe.

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 (*) Exmagistrado Corte Constitucional. Catedrático universitario.

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