Twitter Vs. Trump: un pulso por la censura

No es común ver un debate público a escala global sobre la libertad de expresión, que tenga profundos efectos socioculturales, económicos y jurídicos, como la confrontación del mandatario de los Estados Unidos, Donald Trump, contra las redes sociales y algunos medios de comunicación. Tal confrontación se originó desde el comienzo de su mandato y el conflicto se hizo evidente este año cuando Facebook y Twitter “censuraron” algunos mensajes de Trump que contenían palabras de odio, símbolos alusivos al nazismo y declaró, en el proceso electoral que se avecina, podría haber fraude.

POR MIGUEL RUJANA QUINTERO

Docente Investigador de la Universidad del Sinú Extensión Bogotá

En los últimos meses, el presidente tuiteó contra organizaciones sociales que protestaban contra el racismo llamándolas terroristas, como pasó con la organización Antifa[1]. Además, acusó a un presentador de televisión de matar, dos décadas atrás, a su «amante» (una joven casada que murió por causas naturales); a pesar de los ruegos del viudo, Twitter no retiró el post. Trump ha emitido variedad de mensajes en las redes: ha amenazado guerras nucleares, ha recetado medicamentos contra el COVID-19, se ha referido con expresiones como “esa perra” y “ser inferior» sobre una de sus exasesoras. La disputa llegó a tal punto con la publicación de dos tuits en los que el presidente afirmaba que las papeletas de votación por correo del estado de California, para las elecciones presidenciales de noviembre próximo, se podían prestar para un fraude electoral. Adicional a lo anterior, llamó «delincuentes» a las personas que protestaron por la muerte de George Floyd y advirtió que, “cuando comienza el saqueo, comienza el tiroteo”.

Tres tuits fueron la piedra de la discordia. Los dos primeros se moderaron por la red social Twitter como “carentes de fundamento”, con etiquetas o cortinas de verificación de datos con el siguiente texto: “obtenga información sobre los hechos sobre el voto por correo”; es decir, se invitaba al usuario a verificar la información. El tercer tuit fue ocultado (no borrado) por considerarse que “glorificaba la violencia”. Por su parte, Facebook publicó los mensajes y consideró que “si un post no es veraz o incita a la violencia, debe ser conocido así por el público, quien es el que debe juzgar en un examen abierto”. La red anunció que “no debería ser el árbitro de todo lo que la gente dice en línea”. De esta forma, Facebook no va a editar o suprimir la mayoría de los contenidos; solo lo hará excepcionalmente y de acuerdo con las normas comunitarias y las reglas de la Sección 230 de la ley federal que lo faculta para ello. Twitter, por el contrario, ha considerado que debe moderar los posts, filtrando contenidos falsos o dañinos, de acuerdo, también, con las reglas señaladas antes. Sin embargo, Twitter no ha considerado que su situación se agrava por el hecho de haber etiquetado y ocultado los tuits, ya que, si en adelante no restringe los mensajes de Trump, los usuarios los considerarán ciertos. Por lo tanto, su medida contra Trump lo ha llevado a un limbo.

Dr. Miguel Rujana
Docente Investigador
Universidad del Sinú Extensión Bogotá.

El presidente, al ver etiquetados sus mensajes, retuiteó señalando que estos no eran informes institucionales ni hechos, sino opiniones (verdaderas o no) sobre eventuales peligros en los procesos electorales, las manifestaciones y las protestas sociales; lo cual le daba derecho a publicarlos. Aclaró el mandatario sobre la supuesta glorificación a la violencia que “el saqueo lleva a disparar, y es por eso que un hombre murió a tiros en Minneapolis…, con siete personas baleadas. No quiero que esto suceda, y eso es lo que significa la expresión de anoche”. Por estos hechos, el presidente amenazó airadamente con firmar una orden ejecutiva, como en efecto lo hizo, para modificar la regulación de las redes sociales. La consecuencia consiste en anular la “inmunidad” de las plataformas digitales obtenida en la Sección (art) 230 de la Ley Federal de Decencia de Comunicaciones de 1996. Pues, de acuerdo con este artículo, las redes sociales no se hacen responsables del contenido publicado por sus usuarios; y si se elimina este privilegio el caos es devastador.

La orden ejecutiva busca que no se aplique esa “inmunidad” legal si una red social edita contenidos, publicados por sus usuarios, que hayan sido considerados posverdades o fake news. Esto significa que las redes quedarían expuestas a ser demandadas por cualquier usuario. Además, haría compleja la operación de las plataformas por la cantidad de usuarios, más de tres mil millones, si tuvieran que revisarles todas y cada una de sus palabras antes de darles el visto bueno de publicación. Esto sería una suerte de censura masiva, y paralizaría o haría lentas las plataformas, pues tardarían mucho tiempo en analizar una palabra, una crítica, un acoso o un contenido amenazante.

Esta disputa muestra, en principio, que se trata de un pulso por el poder de la palabra que se encuentra en el núcleo de la libertad de expresión. El presidente pide vis expansiva a la libertad de expresión, considerando su calidad de mandatario y de persona pública, que sus tuits sean considerados como opiniones que entrañan advertencias “justas” cuyos contextos se encuentran fuera del tuit. Por lo que etiquetarlos, ocultarlos o eliminarlos es “censura”. Las redes sociales advierten que no son restricciones a la libertad de expresión, que solo ejercen control de moderación en virtud de los principios establecidos en normas comunitarias y en reglas aprobadas por el gobierno americano de conformidad con el Artículo 230 aludido. Twitter ejerce control sobre los posts de actores políticos y cuenta con un equipo de profesionales suficiente para ejercerlo, lo cual le permite etiquetar, ocultar o eliminar información. Facebook que, aunque manifiesta sentir “repulsión visceral negativa” a la retórica política, “divisiva” e “inflamatoria”, conservó los mensajes y consideró que el verdadero control o censura deben ejercerlo -directamente los usuarios de la red, para que sean ellos quienes juzguen. Sin embargo, surgen las siguientes preguntas: “¿estos controles son censura?, ¿acaso las moderaciones acentúan el extremismo?, ¿estas medidas les permiten a las redes vender más avisos?, ¿es el objetivo del juego?” (Steven Livingston).

Estas tendencias o posiciones, aparentemente contradictorias, son justamente los lugares en donde empiezan los puntos grises y los debates imposibles sobre lo que debe hacer cada parte, en el marco de la libertad de expresión. Todos tienen de alguna manera el derecho a actuar como lo hicieron, de acuerdo con la paradoja de la libertad de expresión: todo se puede, nada se puede. Entonces, ¿de qué depende? Del poder del discurso. Del poder del discurso depende la legitimidad de la censura, moderación o proscripción. Veamos su dinámica: etiquetar unos posts por presunto fraude electoral, en California y otros estados, pudo ser loable si se buscaba hacer imperturbable el electorado; pero también pudo tener un propósito censurable si causa desconfianza y desbandada en los electores, haciendo que la votación de un partido se reduzca. Ocultar un tuit como lo hizo la red social Twitter, por considerar que es una apología a la violencia pudo ser una decisión válida si pretendía dar seguridad y, así, eliminar el miedo en la población. Esto es ya suficiente para justificar la medida. Pero también pudo ser una acción temeraria al no tenerse en cuenta los elementos necesarios y suficientes para tal calificación. Pues la simple manifestación “cuando comienza el saqueo, comienza el tiroteo”, no necesariamente es una expresión que amerite la censura, como aclaró el presidente. Además, se requiere haber considerado el contexto de orden público en el que se encontraba el mandatario. Al parecer, se juzgó la expresión desde una simple percepción o prejuicio, lo que no es suficiente para alcanzar una valoración punitiva, haciendo ilegítima (discutible) la medida de Twitter. Esto obliga a ser necesaria la verificación de la intención del emisor del mensaje que pudiera glorificar la violencia. En este debate polarizado ¿quién dice la verdad?, ¿quién tiene el derecho?, ¿quién se equivocó?, ¿hubo censura o abuso?; o pasa, como dijo Denis Diderot, “engullimos de un sorbo la mentira que nos adula y bebemos gota a gota la verdad que nos amarga”.

El primer tribunal norteamericano que conozca de esta controversia les restaría todo protagonismo a las partes obligándolas a observar la jurisprudencia inveterada de la Primera Enmienda: libertad de expresión sin censura, excepto en los casos allí establecidos; y para el caso que nos ocupa estas excepciones no les sirve de manto. Por los argumentos de las redes y del presidente, antes expuestos, no se ve que tengan el respaldo de la jurisprudencia norteamericana, interamericana ni colombiana, sobre libertad de expresión. Estos estatutos jurídicos excepcionalmente restringen la libertad de expresión. Es así como la corte IDH[2] ha manifestado que se requiere una “mayor laxitud en el debate sobre asuntos de interés público y en las expresiones respecto de las personas que ejercen funciones públicas, pues de esa manera se previenen los sistemas de gobierno autoritarios”[3]. Por su parte, la sentencia C- 417 de 2009 de la Corte Constitucional colombiana sobre las opiniones (no sobre la información) señala que “de hallarse injusta o impertinente (la opinión), debe combatirse con otras opiniones o pareceres no con sanciones de ninguna índole, menos aún penales”.

Hay consenso en la jurisprudencia  para admitir un caso de amparo a la libertad; de expresión siempre que: I) sea llevado a estrados judiciales (aun los casos moderados en Internet); II) ser probado indubitablemente el daño moral y material; III) que no se trate de expresiones coloquiales propias de la cultura y del medio; IV) que la expresión sea integral, contextual y convencional, idónea para causar daño; V) que haya legitimidad por activa y por pasiva y que el medio utilizado sea eficaz para injuriar o deshonrar; entre otros. Las fuentes jurídicas referidas han considerado que debe privilegiarse la libertad de expresión en el marco de un debate abierto, desinhibido, robusto y transparente, como medio para que la verdad se imponga desde el libre “mercado de las ideas” (caso New York Times Co. vs Sullivan, 1964). Así, el debate Twitter vs Trump está llamado a fracasar por inocuas pretensiones. Y el presidente carece de competencia para modificar la Ley Federal de decencia de Comunicaciones a través de orden ejecutiva, por lo que su amenaza no pasa de allí aunque tenga efectos políticos.

Pretender que algunos tuits deben permanecer incólumes por el principio de autoridad (del presidente) es demasiada arrogancia, cuando no, prepotencia. De otra parte, creer que unos tuits son carentes de fundamento y, por ello, etiquetarlos y ocultar otro, por supuesta glorificación de la violencia es una ligereza si se tiene en cuenta que los usos del lenguaje son infinitos como infinitos son sus receptores: no todos son destinatarios ni todos entienden lo mismo y no todo lo que se dice es verdad. Siempre hay mucho más. Y ese mucho más está allá donde está el contexto, que es justamente lo que se omite en esta clase de comunicaciones. Y no tener en cuenta que a quien se etiquetó era el presidente de los Estados Unidos aumentó el nivel de ingenuidad de la decisión que hizo pírrica la confrontación asumida. No obstante, la decisión de las redes de moderar los tuits del presidente es plausible como indudable su indulgencia pues, de acuerdo con las reglas de la Sección 230, su obligación es obrar de buena fe, nada más. Al no ser que la pretensión de las redes al radicalizar la discusión sea aumentar sus números en la bolsa de valores. ¡Por tanto, una decisión jurídica en stricto sensu no  es probable que exista!

[1] Antifa, abreviatura de “antifascista”, movimiento que se opone al fascismo, así como al racismo, la xenofobia o la homofobia en Estados Unidos, que no tiene mismo peso que en Europa. Fuente: https://elordenmundial.com/que-es-el-movimiento-antifa/.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos.

[3] Sentencia SU- 420 de 2019.

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