Los avances del parto digno y humanizado en Colombia

Los avances del parto digno y humanizado en Colombia

Nueva normativa reconoce y garantiza el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, postparto y duelo gestacional y perinatal.

 En especial reconoce los derechos que las mujeres deben tener sobre una atención integral, respeto, información, procedimientos, autonomía en dichos procesos, atendiendo su condición de salud.

En Colombia, son reconocidas y reguladas las normas sobre el embarazo, parto y posparto, pues se encuentran establecidas de manera diferencial en la normatividad relacionada con atención en salud y las debidas habilitaciones de las entidades prestadoras de servicio en salud. Sin embargo, hasta el momento el parto digno y humanizado no se encontraba de manera clara y detallada en los derechos de la mujer bajo estas circunstancias.

En julio entró en vigor la Ley 2244 de 2022 para regular de manera específica el derecho a la mujer a un trato digno de acuerdo con su libertad y conciencia durante toda la etapa gestacional. La norma, resalta el enfoque hacia una atención integral, adecuada, oportuna y eficiente, de conformidad a las costumbres, valores, creencias y condiciones de salud de la mujer. Además, regula los derechos y obligaciones, que podrían decirse se entiendan implícitos en una atención integral, pero que fue necesaria una reglamentación clara y específica sobre la misma.

El obstetra francés Michel Odent, declaraba que las mujeres en trabajo de parto no necesitan ayuda activa directa. Necesitan, sobre todo, la protección contra cualquier factor que pueda incrementar los niveles de adrenalina o estimular el neocórtex. “En este sentido, las mujeres en estado de gestación, parto y postparto requieren una atención en salud que brinde la posibilidad de contar con los mecanismos físicos y tecnológicos durante estas etapas, pero sobre todo contar con el apoyo humano que permita respetar sus necesidades que involucran sus valores, creencias culturales, diversidades étnicas y por supuesto condiciones de salud, en especial aquellas que requieren una protección diferencial”, afirmó Luz Helena Vargas, Asociada Directora de CMS Rodríguez-Azuero.

En este orden de ideas, la norma estipula el respeto que deben procurar las entidades de salud en la fisiología del parto, interviniendo solo lo necesario, identificar comprender y respetar los aspectos socioculturales de la gestante; brindarle apoyo emocional; respetar su poder de decisión y garantizar su autonomía y privacidad, protegiendo siempre la vida, integridad y salud de la mujer y el recién nacido.

Adicionalmente, la norma resalta la importancia en la atención diferencial que deben tener las mujeres y familias que sufren una pérdida ya sea en el parto o del recién nacido. Una atención integral no solo desde el punto físico sino especialmente desde el punto psicológico. Es necesario que los agentes que intervienen tengan claridad en la situación diferencial por la cual deben brindar un acompañamiento integral.

“Esta ley se crea con el fin de armonizar y determinar las garantías de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, dándole un énfasis de humanización de los servicios de salud, indicando obligaciones y derechos desde la prestación de los servicios en salud, como principales responsables del cuidado de los procesos vitales durante el embarazo, parto y postparto”, continuó Luz Helena.

La norma en sí refleja las necesidades permanentes y consecuencias de la etapa gestacional, para la mujer – feto – recién nacido y su entorno familiar, principalmente destaco los siguientes ítems que resultan de mayor evolución normativa en desarrollo de los derechos de la mujer:

  1. Vivir el trabajo de parto, parto y posparto con libertad de decisión, conciencia y respeto, así como los derechos de los recién nacidos.
  2. Evitar la utilización de prácticas y procedimientos potencialmente perjudiciales al ser implementados de manera rutinaria sin justificación médica (cesárea).
  3. Derecho de recibir acompañamiento que la mujer elija como el más idóneo para ella, incluye pareja, persona de su núcleo familiar, partera o persona que brinde apoyo emocional (mínimo una persona).
  4. A un trato individual protegiendo el derecho a la intimidad, confidencialidad, a mantenerse informada de cada estado y etapa (de la mujer y el feto- recién nacido), a ser acompañada de profesionales de la salud acreditados académicamente, sin perjuicio de las prácticas de medicina tradicional y ancestral de los grupos étnicos.
  5. Presentar un plan de parto, el cual deberá ser acogido y atendido en lo posible, por los actores del sistema de salud.
  6. Derecho del recién nacido a estar en contacto papel piel a piel que permite facilitar el vínculo afectivo entre madre e hijo y estimular eficazmente el proceso de lactancia materno.
  7. Un enfoque diferencial, en los procesos de duelo gestacional y perinatal. Asistencia psicosocial, particularmente asistencia en salud mental y acompañamiento espiritual de manera voluntaria de acuerdo con sus creencias, esta asistencia debe ser oportuna y de calidad con enfoque diferencial.
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