SÍ A LA PAZ, PERO RESPETANDO LA CONSTITUCIÓN
Con miras al “blindaje” del acuerdo final que se firme con las Farc, el Gobierno presentó extemporáneamente -a la altura del séptimo de los ocho debates que debe surtir un acto legislativo reformatorio de la Constitución- unos textos completamente nuevos, no presentados, discutidos ni votados en la primera vuelta, ni en los dos primeros debates del segundo período ordinario de sesiones (segunda vuelta).
Por José Gregorio Hernández Galindo
Ex magistrado de la Corte Constitucional, Rector y Decano de Derecho de la Universidad del Sinú en Bogotá.
Para reformar la Constitución se requieren ocho debates, en dos legislaturas ordinarias y consecutivas, como lo dicen el artículo 375 de la misma Carta y lo subraya también la jurisprudencia de la Corte Constitucional, desde la Sentencia C-222 de 1997, en la cual sostuvo: “Algo muy importante, derivado de la exigencia constitucional de un cierto número de debates es el imperativo de llevarlos a cabo, es decir, de agotarlos en su totalidad para que pueda entenderse que lo hecho es válido, de modo tal que, si llegare a faltar uno de los debates exigidos, o si se surtiere sin los requisitos propios del mismo, según la Carta Política o el Reglamento, queda viciado de inconstitucionalidad todo el trámite y así habrá de declararlo la Corte en ejercicio de su función de control”.
Como estos textos son nuevos, una vez vote la plenaria de la Cámara convocarán comisiones de conciliación, en los términos del artículo 161 de la Constitución, con el objeto de resolver cuál será el texto definitivo. Eso implica que, cuando hay textos distintos –uno proveniente de la Cámara y otro del Senado- se concilian, acordando uno solo.
Obsérvese que se trata de “conciliar los textos”. Obviamente, sobre la base de que existan textos distintos, pero si el texto de la Cámara existe pero el del Senado no existe -como pasa en este caso-, la conciliación no tiene sentido.
¿Cómo van a conciliar el texto que sale de la Cámara si, al no haber pasado por el Senado, el texto divergente y conciliable no existe?
Debemos recordar que la Corte Constitucional ya tuvo a su conocimiento un caso similar. Respecto al otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente Andrés Pastrana, el artículo correspondiente se introdujo en la Comisión Primera del Senado, en el tercer debate, luego el asunto no pasó por la Comisión Primera de la Cámara, ni por la plenaria de la Cámara. La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo por violación del principio de consecutividad, principio que, al decir de la Corte, “rige en los sistemas constitucionales modernos como garantía de que no se elude el principio democrático y el efectivo ejercicio de la función legislativa por ambas Cámaras” (Sentencia C-702 de 1999).
Sostuvo la Corte en ese caso:
“…a quien correspondía dar los debates de rigor a la iniciativa sobre facultades extraordinarias era a las comisiones constitucionales permanentes de cada una de las Cámaras y a sus Plenarias. No a las Comisiones Accidentales de Mediación comoquiera que no habiéndose ni siquiera aprobado en la Cámara de Representantes en primer y segundo debate (…) mal podrían haber existido discrepancias que conciliar…”.
Si esto ocurrió en la Corte con una ley, ¿qué podrá ocurrir con un acto legislativo que reforma la Constitución, y no en cualquier tema sino en uno tan trascendental como la adopción de un acuerdo de paz para incorporarlo al bloque de constitucionalidad?
Somos partidarios del proceso de paz, pero no de conseguirla mediante procedimientos violatorios de la Constitución.
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