VERACIDAD E IMPARCIALIDAD
Para que este escrito no sea malinterpretado, cabe advertir que no está dirigido a favorecer, a justificar, ni a atacar a ningún gobierno, funcionario o empresa, y que no se alude de manera específica a ningún medio de comunicación. Son reflexiones -con base en el ordenamiento constitucional- que corresponden a la observación desapasionada de los acontecimientos, su registro periodístico y la percepción de la ciudadanía.
POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO (*)
No cabe duda. La supervivencia y el perfeccionamiento de la democracia exigen, como elementos esenciales, la libre expresión de pensamientos, criterios y opiniones, el derecho a la información, la libertad de prensa, el derecho a fundar medios de comunicación y, tanto éstos como sus periodistas, tienen garantizado el derecho a la investigación de cuanto concierne a la sociedad, y -en su caso- a la denuncia. Ello, por cuanto una importante función del periodismo -en una genuina democracia- consiste justamente en la denuncia, pero desde luego, en la denuncia fundada y seria, con pruebas de lo que se afirma.
Tradicionalmente, en Colombia, la actitud de los periodistas -durante muchos años- fue la misma que exigió después, de manera expresa, el artículo 20 de la Constitución de 1991: la de brindar a oyentes, televidentes y lectores una información objetiva, veraz e imparcial, sin perjuicio de la investigación y la denuncia, cuando fuera menester y se contara con fundamentos, documentos y elementos de juicio serios y fundamentados. Por otra parte, se distinguía con claridad entre opinión e información.
Infortunadamente, con el paso del tiempo y por causa de la creciente polarización política -que ha tenido lugar en nuestro país y en varios de América Latina-, esa actitud de imparcialidad, objetividad y veracidad ha venido cambiando, y la evidente politización de algunos medios -no todos- ha conducido a la desconfianza del público. Al punto en que, como lo denuncian muchos, toda información -en especial la que afecta a gobernantes, exgobernantes, altos funcionarios, personajes políticos, artísticos o empresariales- se debe confirmar tres o cuatro veces, bien porque sindique sin fundamento o porque pretenda defender lo indefensable.
Por otro lado, con gran frecuencia, se confunde la información con la posición política de quien informa, de lo cual resulta que se suministra esa información de modo parcializado, manipulándola, con miras a provocar determinados efectos en la comunidad. Todo eso indica que, en esa materia, hemos retrocedido.
Las aludidas exigencias encuentran desarrollo en la jurisprudencia, que, si bien excluye toda forma de censura -dada la expresa prohibición contenida en la Carta Política y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos-, exige responsabilidad social a los medios. Informaciones falsas o manipuladas pueden afectar derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la honra y el buen nombre, la intimidad personal y familiar.
Adicionalmente, está el derecho fundamental de toda persona, y el general de toda la comunidad, a recibir información veraz e imparcial. La Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la información es un derecho de doble vía, pues tanto derecho tiene quien informa a buscar y suministrar información -sin censura-, como quienes reciben información, a que ella sea veraz, imparcial, objetiva, sin perjuicio de que periodistas y medios también ejerzan su libertad de expresión. Para que ello sea posible es indispensable que el oyente, televidente o lector sepa -con claridad y sin engaño- cuándo se trata de informaciones y cuándo de opiniones.
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(*) Expresidente de la Corte Constitucional. Profesor universitario.
Autor
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