OPINIÓN: COLUMNA DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ  

LOS INDULTOS

El Gobierno ha procedido a conceder el indulto a un número inicial de treinta guerrilleros de las Farc que se encuentran pagando condenas por el delito de rebelión y conductas conexas.

UNISINU-73

Por Dr. José Gregorio Hernández Galindo (*)

(*) Ex magistrado de la Corte Constitucional, Rector y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Sinú, Extensión Bogotá.

 

EnUNISINU-73 principio -y ello resulta de importancia dentro del proceso de paz-, esa actitud del Ejecutivo se mira como una forma de mostrar a la guerrilla la buena voluntad que lo anima en cuanto al logro del plausible objetivo de la terminación del conflicto armado, aunque, desde luego, lo ideal sería que gestos como este -con claro carácter humanitario respecto a guerrilleros enfermos- se vieran recompensados por similares gestos de la organización armada, por ejemplo, mediante la liberación de personas secuestradas o de menores de edad, reclutados contra claras reglas del Derecho Internacional Humanitario.

Ahora bien, la Constitución exige unos requisitos para el ejercicio de la facultad del Gobierno en cuanto a la concesión de indultos -cuyo objeto, la no aplicación de la pena merecida por el delito, corresponde a una decisión política del Estado-, pues los beneficios para los condenados no pueden ser otorgados de cualquier manera.

Es necesario resaltar que, según las normas vigentes, el Presidente de la República sólo puede conferir  indultos sobre la base de una ley del Congreso, aprobada por las dos terceras partes de los miembros de una y otra cámara, y únicamente por delitos políticos y conexos. Al parecer, en este caso, se trata del delito de rebelión, y el Gobierno se funda en el artículo 50 de la Ley 418 de 1997. De acuerdo con la norma, se podrá conceder tal beneficio “a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, cuando a su criterio, la Organización Armada al margen de la ley a la que se le reconozca el carácter político, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil”.

Obviamente, el indulto no cabe por delitos comunes, y menos por crímenes de lesa humanidad, ni por crímenes de guerra cometidos en forma sistemática, ni por narcotráfico, cuya conexidad con el delito político es bastante discutible.

Consideramos que, si las expresadas condiciones constitucionales se cumplen en esta ocasión, en los casos particulares de quienes resulten favorecidos por el beneficio anunciado, estamos ante una medida oficial que bien puede contribuir al logro de la paz, si bien el Ejecutivo debería exigir reciprocidad.

 

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