ABC sobre las nuevas licencias remuneradas para el cuidado de menores con enfermedades terminales
Con esta Ley se otorgará a los trabajadores una licencia especial remunerada de 10 días hábiles al año, a padres o personas que tengan a cargo el cuidado de menores con enfermedades terminales.
Bogotá, enero de 2021 – Atendiendo el llamado de cientos de padres de familia en el país, que han tenido que dejar de trabajar para cuidar a sus hijos diagnosticados con una enfermedad terminal, el Congreso de la república emitió la Ley 2174 de 2021 que otorga a estos padres o cuidadores, una licencia anual remunerada equivalente a 10 días hábiles, que podrán tomarse de manera continua o fragmentada, de acuerdo a lo pactado entre el trabajador y el empleador.
¿Qué debe tener en cuenta a la hora de solicitar este beneficio?
Lo primero, es que esta licencia no solamente será aplicable para los trabajadores del sector público, sino también para el privado; la licencia se deberá acreditar a través de una incapacidad emitida por el médico tratante en la que se especifique la necesidad del acompañamiento para el menor y paso seguido los padres podrán solicitar a su empleador la licencia remunerada para su cuidado.
Por otro lado, hay que resaltar que los trabajadores y empleadores también podrán pactar el tiempo de trabajo desde casa, si la naturaleza las funciones así lo permite, modalidad de trabajo que facilitará y beneficiará al entorno familiar, sobre todo en estas situaciones catastróficas donde que hay un hijo con enfermedad terminal.
Además, la experta en derecho laboral y socia de CMS Rodríguez-Azuero Adriana Escobar, explicó que “el hecho que la licencia sea reconocida a uno de los padres, no excluye el reconocimiento a favor del otro, siempre y cuando no sean en el mismo periodo de tiempo, teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es que uno de los padres puedan atender las necesidades de acompañamiento del menor y por lo tanto, no tendría sentido que ambos padres tomen la licencia al mismo tiempo”.
Hay que mencionar que el pago de esta licencia estará a cargo de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador al que se le otorga y de acuerdo con Escobar, “si bien en algunos apartes de la norma se hace referencia a un mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador frente al otorgamiento de los días, debe tenerse en cuenta que el artículo 4 ordena adicionar el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que obliga al empleador conceder la licencia, razón por la cual en caso que un empleado solicite este beneficio podrán acordar entre las partes los días que se ausentará pero en ningún caso negarse a otorgarla, de lo contrario, el empleador podría verse expuesto a reclamaciones por incumplimiento de obligaciones laborales.
Finalmente, la experta asegura que se debe tener en cuenta que el Gobierno Nacional reglamentará aspectos que no resultan claros al momento de darles aplicación práctica. “Por ejemplo, frente al pago a cargo de la EPS no se define si esta entidad paga directamente los días de licencia al trabajador, o si el empleador debe asumir el pago y posteriormente hacer el recobro a dicha entidad”, concluyó.
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