Certidumbres e inquietudes: JUSTIFICADA INDIGNACIÓN
Lo ocurrido el domingo 20 de marzo en la Catedral Primada de Bogotá –cuando encapuchados irrumpieron de manera violenta, leyendo y gritando incomprensibles consignas, perturbando el oficio de la Santa Misa y ofendiendo a los feligreses– es inaceptable, debe ser sancionado y no se debe repetir.
POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO*
Los católicos, como los creyentes de todas las religiones, tenemos derechos fundamentales que no estamos dispuestos a sacrificar por un erróneo concepto de la libre expresión. Ella no es absoluta, ni puede significar el desconocimiento del sentimiento religioso de millones de colombianos.
Se debe sentar un precedente. Además de los procesos penales, por las conductas descritas a ese respecto en el Código Penal, las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para evitar que a los grupos de desadaptados que ejercen esta forma de violencia se les vuelva costumbre ingresar en los templos para proclamas políticas o de cualquier índole, irrespetando los derechos a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos, a practicar –en paz y sin sobresaltos– el recogimiento y la oración.
Recuérdese que, según el artículo 2 de la Constitución, las autoridades de la República están instituidas –entre otras funciones– para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus creencias y demás derechos y libertades. El artículo 18 garantiza la libertad de conciencia, dejando en claro que “nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia”. El artículo 19 asegura la libertad de cultos y manifiesta que “toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva”. Los templos y lugares de culto son sagrados. En ellos tiene lugar la expresión de uno de los sentimientos más profundos y connaturales a la esencia y dignidad del ser humano –el religioso–, que debe ser respetado escrupulosamente. Nadie tiene derecho a perturbar, obstaculizar, impedir, ofender o burlar el pacífico ejercicio de las libertades de conciencia y de cultos.
Según la Corte Constitucional, la libertad religiosa comprende, de conformidad con los artículos 18, 19, 42 y 68 de la Constitución y la Ley 133/94, entre otras garantías: “…la posibilidad de […] practicarla sin perturbación o coacción externa, contraria a las propias convicciones, y de realizar actos de oración y de culto, […] de recibir asistencia religiosa de la propia confesión en cualquier lugar…”. (Sentencia T-622 de 1999)
Para la Corte, “la libertad de cultos, entendida como el derecho a profesar y a difundir libremente la religión, es un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, que reconoce la necesidad de la autorrealización del individuo y la garantía de la dignidad humana. Por ende, las libertades de religión y de cultos hacen parte esencial del sistema de derechos establecido en la Constitución de 1991, junto con el mandato de tolerancia, que se encuentra íntimamente ligado a la convivencia pacífica y al respeto de los valores fundantes del Estado colombiano”.
Hay quienes afirman que lo acontecido en la Catedral fue un montaje político, para desacreditar a un candidato. Si así ocurrió, sería motivo de mayor indignación.
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(*) Expresidente de la Corte Constitucional. Profesor universitario.
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