LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA
A pesar de sus más de cuarenta reformas, conserva el sentido fundamental de la libertad y la justicia. A esa Constitución le debemos merecido homenaje, y hemos de preservarla para bien de nuestra democracia.
Por José Gregorio Hernández Galindo (*)
A lo largo del presente año se han celebrado los veinticinco años de la Carta Política colombiana, puesta en vigencia por la Asamblea Nacional Constituyente el 7 de julio de 1991.
Los delegatarios fueron elegidos por el pueblo el 9 de diciembre de 1990 y representaron no solamente a los partidos tradicionales sino a nuevos movimientos, a los desmovilizados del M-19 y a las comunidades indígenas.
Allí tuvieron asiento prestigiosos juristas y voceros políticos y populares, que, reunidos en el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada, entregaron al país en un término récord de seis meses una obra de excepcional importancia, que dio un vuelco a nuestro Derecho Público y consagró principios esenciales.
Aunque es una constitución con algunos defectos formales y de técnica y, en nuestro concepto, demasiado extensa -380 artículos permanentes y 59 transitorios, que se han venido incrementando y abultando en estos años-, lo cierto es que, yendo al fondo, por su misma concepción y por los criterios de materialidad y efectividad que prevalecieron en la configuración de su preceptiva, es un estatuto de gran amplitud democrática y de un profundo contenido libertario, respetuoso de la dignidad humana, de sus derechos y garantías, que ha sido calificado a nivel internacional como un cuerpo normativo de vanguardia, ejemplo para varias naciones que han remozado sus instituciones tomando elementos de nuestra Carta y de la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional colombiana.
Su contenido, más allá de las formas, es rico en valores y principios; con un importante arraigo en la democracia; con un sentido participativo y una visión pluralista de la sociedad. Con una carta de derechos muy completa, que no solo está a la altura de los avances alcanzados a nivel internacional, sino que supera en muchos aspectos lo conseguido en países de tradición y experiencia constitucional. Con instrumentos procesales aptos para la defensa material y la efectividad de los derechos contemplados y de las libertades públicas. Con reglas claras sobre los estados de excepción. Con nuevos organismos e instituciones que han permitido la proximidad entre el ciudadano del común y su Constitución, como la Corte Constitucional, un moderno sistema de control de constitucionalidad y la acción de tutela.
Establece con amplitud numerosos mecanismos de participación del ciudadano en las decisiones que lo afectan. En varias sus normas procura realizar valores enunciados en su preámbulo y en su parte dogmática, como la justicia, la libertad, la paz, la igualdad, el conocimiento, el trabajo, la participación, el pluralismo, la tolerancia, la reivindicación de los derechos de las minorías, la libertad de cultos, los deberes y cargas inherentes al reconocimiento de los derechos, la apertura a los avances humanitarios del Derecho Internacional y de los tratados públicos de los que Colombia es parte, el equilibrio, los frenos y contrapesos propios del Estado Social de Derecho -que delimitan y controlan el poder para evitar su concentración y abuso-.
(*) Ex presidente de la Corte Constitucional.
Rector y Decano de Derecho de UNISINÚ en Bogotá.
Director de www.lavozdelderecho.com
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