DOS TEMAS: La Constitución de 1991 – La muerte de Miguel Uribe Turbay QEPD

Dr. José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional.
POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO (*)
-La Constitución de 1991, que, a sus treinta y cuatro años, ya ha sido objeto de sesenta y cuatro reformas -y todavía hay otras en trámite- es la base y el sustento de nuestra organización política. Fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el pueblo, en medio de una enorme crisis en todos los órdenes, generada por el narcotráfico y la violencia. Es un ordenamiento superior cuyas características han sido reconocidas y aplaudidas en foros académicos y jurídicos nacionales e internacionales: es democrática, participativa, pluralista, respetuosa de la dignidad humana, la libertad y los derechos fundamentales, sociales, económicos y políticos.
A nuestro juicio, aunque admite otras modificaciones parciales -si así lo considera el Congreso-, no es el momento de derogarla, archivarla ni sustituirla por otra, modificando sus valores esenciales. Puede seguir operando el poder de reforma, por las vías que ella misma contempla, pero las circunstancias actuales son muy diferentes de las que tuvieron lugar durante los años ochenta del siglo pasado, que llevaron a los estudiantes de la época a conformar el movimiento “Todavía podemos salvar a Colombia” y a proponer la séptima papeleta, que condujo finalmente a la convocatoria popular del cuerpo constituyente y a la derogación de la Constitución de 1886 y todas sus reformas.
Nos referimos al tema a propósito de una propuesta presidencial de repetir el proceso adelantado en 1990, mediante una nueva papeleta que, según anuncia el Presidente de la República, se distribuirá durante las elecciones de 2026, con el fin de que el pueblo convoque a una asamblea constituyente. No ha señalado las razones de fondo que llevarían a ello, ni tampoco ha indicado cuál sería su propósito ni en qué consistirían las reformas.
Debemos resaltar que, a diferencia de lo que acontecía durante la vigencia de la Constitución anterior -que solamente permitía las reformas constitucionales por parte del Congreso-, en la de 1991 están previstas otras competencias para el ejercicio del poder de reforma parcial -no de sustitución- de la Carta Política. Se prevé, además de los actos legislativos decretados por el Congreso, el referendo y la asamblea constituyente, sobre temas específicos, previa la aprobación de una ley con mayorías calificadas y con el control oficioso de la Corte Constitucional.
-La muerte de Miguel Uribe Turbay, vilmente asesinado en Bogotá, ha conmovido a Colombia, no solamente por su condición de senador y precandidato presidencial sino por la forma cobarde y traicionera como fue atacado, durante un evento político, por conducta de un sicario menor de edad. Todo aconteció en el curso de un plan fríamente premeditado y calculado, con vinculación de otras varias personas, coordinadas entre ellas para perpetrar el crimen, como se ha ido informando en el curso de la investigación.
Duele un triste antecedente: el narcotráfico asesinó a su señora madre, Diana Turbay, cuando Miguel contaba apenas cinco años. Ahora, Miguel deja un hijo de cuatro años.
Hacemos votos porque el Gobierno, los dirigentes y los partidos lideren un pacto de respeto recíproco y pacífico, sin perjuicio de las diferencias ideológicas o políticas. No pueden continuar la intolerancia mutua ni los estímulos a la agresión, el ataque y el odio por causas políticas.
Y, desde luego, todo el peso de la ley y la justicia contra los enemigos de la paz. Crímenes como este y los que se cometen a diario no pueden quedar impunes.
(*) Exmagistrado Corte Constitucional y catedrático universitario.
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