QUE NO REGRESEN LAS «CHUZADAS»
Es grave la denuncia públicamente formulada por el magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez, quien declara que, tanto él como integrantes de su familia y equipo de trabajo, vienen siendo afectados por la ilícita interceptación de sus comunicaciones y por seguimientos. El doctor Ibáñez sustentó su denuncia ante la autoridad competente -la Fiscalía General de la Nación-, y solicitó la pertinente investigación -que ya se ha iniciado- y la salvaguarda de sus derechos.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO (*)
Aunque inicialmente no se conocieron datos sobre interceptaciones a otros jueces o magistrados, se denunció después que también ha ocurrido con magistrados titulares y auxiliares de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), quienes, además, han sido amenazados. Recuérdese que ellos adelantan importantes investigaciones acerca de hechos ocurridos durante el conflicto armado y en torno a los mal llamados “falsos positivos”.
La gravedad de esas denuncias es ostensible. No debe pasar desapercibida. Es necesario saber quiénes ejecutan y, en especial, quiénes ordenan la práctica de tales delitos. Las víctimas y las corporaciones a las que pertenecen tienen pleno derecho a reclamar protección, tanto en lo personal y familiar como en el plano institucional.
A la luz del artículo 15 de la Constitución, “la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”.
Una reforma constitucional plasmada en el Acto Legislativo 2 de 2003, que contrariaba la libertad y la esencia de nuestro ordenamiento democrático, estableció que, “con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas”, una ley estatutaria reglamentaría la forma y condiciones en que otras autoridades, con fundamento en serios motivos, pudieran interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial. Afortunadamente, fue declarada inexequible mediante Sentencia C-816 de 2004.
Las interceptaciones sin orden judicial -vengan ellas de donde vengan- corresponden a conductas delictivas que no deben quedar impunes, ni se pueden volver práctica común y corriente. Implican daño a la privacidad del afectado y de su entorno familiar y laboral, además del peligro al que quedan expuestos, con mayor razón si se trata de personas públicas. Y todavía más grave es el hecho de que, en casos como el de la referencia, el afectado haga parte de la máxima corporación judicial a cuyo cargo se encuentra, ni más ni menos, el control de constitucionalidad, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. En la actualidad, examina varios estatutos y numerosas demandas contra trascendentales leyes y reformas, fallos de tutela y conflictos de jurisdicción y competencia.
No regresemos a la penosa etapa de las denominadas “chuzadas” del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Estarían en peligro la autonomía, la independencia, la inviolabilidad y la seguridad de la administración de justicia.
Uno de los más importantes derechos fundamentales, en cabeza de cualquier persona, es el derecho a la intimidad personal y familiar. Lo garantiza el artículo 15 de la Constitución, y debe ser preservado en su integridad. Es -se repite- inviolable.
Las investigaciones deben ser adelantadas con toda eficiencia y agilidad, y el Gobierno debe establecer claramente si alguna autoridad pública ha incurrido en estos delitos. Sus autores y determinadores han de ser sancionados de manera oportuna y ejemplar.
(*) Expresidente de la Corte Constitucional y catedrático universitario.
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