Cuota alimentaria en Colombia 2025: qué es, quién debe pagarla y qué pasa si no cumple

Cuota alimentaria en Colombia 2025: qué es, quién debe pagarla y qué pasa si no cumple

Sabía usted que solo el año anterior se presentaron más de 15.000 denuncias por inasistencia alimentaria en el país, una situación que evidencia la gravedad de un problema que, por lo menos en Colombia y según las cifras, sigue creciendo y está lejos de bajar. Le contamos cuáles son las consecuencias legales, económicas y familiares de este incumplimiento.

En contexto, vale recordar que la cuota alimentaria no es solo una obligación legal, es ante todo una garantía de bienestar para menores de edad, personas en condición de vulnerabilidad, adultos mayores y exparejas con derecho a asistencia.

Esteban Misael Medina Becerra, docente del programa virtual de Derecho de Areandina, explica que lo primero que se debe establecer es a quién va dirigida la cuota: puede ser para un hijo menor, un padre en situación de dependencia, o un excónyuge tras una separación.

Según la ley, no cumplir con esta obligación tiene consecuencias judiciales que van desde embargos hasta sanciones penales.

En caso de que una persona se niegue a pagar, el primer paso será intentar una conciliación. Si no hay acuerdo, el proceso pasa a una demanda ejecutiva de alimentos, en la que se pueden solicitar embargos preventivos sobre bienes, cuentas bancarias, vehículos o incluso el salario.

Según cifras de la Fiscalía General de la Nación, el año pasado se iniciaron más de 15.948 procesos por inasistencia alimentaria en el país.

Asimismo, esta conducta está tipificada como un delito y puede acarrear penas privativas de la libertad, además de la inclusión del deudor en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios (REDAM), lo que impacta su historial crediticio y le impide realizar trámites financieros como solicitar créditos o contratos con el Estado.

Sobre la duración en la que se debe dar esta cuota, Medica explica que norma colombiana establece que debe mantenerse hasta que el hijo cumpla 18 años. “No obstante, si está cursando estudios superiores y depende económicamente del acudiente, padre o madre, esta obligación puede extenderse hasta los 25 años. En casos de discapacidad o dependencia permanente, la cuota puede ser vitalicia”, indica.

En cuanto a los cónyuges o compañeros permanentes, el derecho a recibir alimentos permanece hasta que se demuestre una nueva unión marital o matrimonio. Y en el caso de padres en situación de vulnerabilidad, los hijos deberán responder con una cuota alimentaria vitalicia que solo se extingue por el fallecimiento del beneficiario.

¿Se puede negociar? ¿Qué pasa si no hay capacidad económica?

En estos casos las partes pueden llegar a un acuerdo privado mediante actas de conciliación, realizadas en centros autorizados por el Ministerio de Justicia, cámaras de comercio o comisarías de familia. Estos acuerdos tienen mérito ejecutivo, es decir, permiten exigir el cumplimiento por vía judicial si se incumplen.

“Los acuerdos voluntarios son posibles, pero deben formalizarse adecuadamente para que tengan fuerza legal”, explica el docente de Areandina.

Es importante aclarar que cuando el obligado no tiene ingresos formales, la ley presume que al menos gana un salario mínimo, que en 2025 es de $1.423.500. A partir de esa cifra, se fija un valor proporcional para la cuota, que puede llegar hasta el 50% del ingreso mensual, incluyendo salarios o pensiones. Es decir, hasta $711.750 pueden ser destinados para cubrir la cuota alimentaria, dependiendo del caso concreto.

Vale mencionar que en caso que la persona que debe cubrir con esta obligación no cuente con ingresos, propiedades ni empleo fijo, el juez puede igualmente ordenar embargos de bienes futuros o actuales, o solicitar medidas cautelares para asegurar la obligación.

Pruebas a tener en cuenta

Para solicitar o evitar esta cuota, se debe demostrar:

  • El grado de necesidad del beneficiario.

  • La capacidad económica del demandado.

  • En otros casos, la existencia de una nueva unión marital que extingue el derecho del excónyuge a recibir alimentos.

Sin embargo, actualmente el Ministerio de Justicia estudia un nuevo mecanismo de cobro, que permitirá descontar directamente de la nómina o pensión del deudor la cuota alimentaria, de forma similar al pago de seguridad social. Este sistema pretende garantizar pagos oportunos y reducir la carga judicial.

 

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