EQUIVOCADO CRITERIO
La participación de alguien como vocero o gestor de paz no puede significar impunidad, ni implicar una autorización para seguir libre pero delinquiendo.
José Gregorio Hernández Galindo (*)
La paz es uno de los valores primordiales de la organización política colombiana, como lo expresa el preámbulo de la Constitución. Ella consiste en un estado de cosas, a lo largo y ancho del territorio, en que la población pueda convivir y todos puedan ejercer sus derechos y libertades con tranquilidad y seguridad, sin guerra, sin violencia, sin temor, sin amenazas, sin el asedio de la delincuencia, sin el constante sobresalto generado por ataques y enfrentamientos armados, sin acciones de sicarios, sin el obligado desplazamiento, sin que los jóvenes sean reclutados a la fuerza para vincularse a grupos criminales. En fin, un estado de cosas que, desde hace muchos años, ha sido imposible para Colombia, en cuyo territorio siguen actuando organizaciones guerrilleras, paramilitares, narcotraficantes, delincuentes comunes, que nacen, crecen y se multiplican, ante la impotencia del Estado y su Fuerza Pública, que no han podido controlarlos.
Lejos de disminuir, los peligros para la población aumentan, a un punto tan grave como el que resulta de recientes declaraciones de la ministra de Justicia, Angela María Buitrago, en reportaje radial, sobre casos de niños que se estarían quitando la vida, o intentando hacerlo, ante el temor de ser reclutados por los grupos armados. (Entrevista con NOTICIAS RCN – A PRIMERA HORA. 14 de febrero de 2025)
Aunque se han adelantado diálogos y procesos de paz, como el que se negoció con las FARC-EP en 2016 por el presidente Juan Manuel Santos, lo cierto es que no se ha podido lograr una verdadera paz.
Es comprensible, entonces, que el presidente Gustavo Petro haya hablado de buscar una paz total, es decir, con las organizaciones subversivas que no están cobijadas por el Acuerdo Final de 2016. No estamos de acuerdo, sin embargo, en adelantar los diálogos con la participación de personas que siguen delinquiendo.
La Ley 2272 de 2022, estableció que, una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz; o de los miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban términos de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tránsito al Estado de Derecho.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-525/23, condicionó la exequibilidad de dicha norma, en el entendido de que las órdenes de captura solo se pueden suspender cuando el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad, y la autoridad competente de la Rama Judicial valore los respectivos supuestos.
El pasado 13 de febrero, por solicitud de los Estados Unidos y la INTERPOL, fue capturado un narcotraficante que participaba -a nombre de las disidencias de las FARC- en el proceso de paz, y continuaba en la actividad delictiva. Un vocero del Gobierno rechazó la detención y sostuvo que, en aras de la paz, el hombre no debía ser capturado, “aunque siguiera delinquiendo”.
Ese no puede ser el criterio. La participación de alguien como vocero o gestor de paz no puede significar impunidad, ni implicar una autorización para seguir libre pero delinquiendo.
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(*) Expresidente Corte Constitucional y catedrático universitario.
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