LOS DERECHOS NO SON ABSOLUTOS

LOS DERECHOS NO SON ABSOLUTOS

El artículo 20 de la Constitución colombiana de 1991 consagra una de las libertades esenciales en el sistema democrático: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones”. Agrega la norma que “no habrá censura”. 

POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO (*)

El mismo precepto protege el derecho de toda persona a informar y a recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masiva. Los declara libres y estipula que tienen responsabilidad social.

El artículo 5 de la Carta Política garantiza los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre, y el ya mencionado artículo 20 contempla el derecho que tienen las personas afectadas en su honra y buen nombre a solicitar rectificación en condiciones de equidad.

Para la época en que se aprobó y promulgó la Constitución -hace ya 32 años-, no estaban tan desarrollados los actuales mecanismos electrónicos y virtuales de comunicaciones y, por tanto, las reglas allí consagradas aludían a los medios de comunicación entonces en vigor. Básicamente, los medios escritos -periódicos y revistas-, la radiodifusión sonora y la televisión. El enorme avance de Internet, plataformas, redes sociales, Spotify, Tik Tok, y otras modalidades tecnológicas, han cambiado por completo el panorama de la expresión y la información, aunque las garantías contempladas en las constituciones, las leyes -no solamente las nuestras- y en los tratados internacionales sobre derechos humanos siguen vigentes. Desde luego, las normas jurídicas, la doctrina y la jurisprudencia deben actualizarse y adoptar nuevos enfoques, haciendo frente a esos cambios.

Hoy las posibilidades de expresión y comunicación entre las personas son mucho mayores, y es cierto que trinos, mensajes, videos, audios y demás formas comunicativas, además de ser inmediatas, son capaces de causar gran impacto en el interior de cualquier sociedad, como lo hemos visto recientemente en Colombia y en otros países. De ello han tomado nota los dirigentes políticos y hasta los gobernantes, quienes hacen uso permanente de esos canales, para expresar sus ideas, formular sus propuestas y exponer sus opiniones, críticas y respuestas.

Pero no debemos olvidar que, como ocurrió en el pasado con la imprenta, el teléfono, la radiodifusión y la televisión, se trata solamente de instrumentos que han sido puestos a disposición de los seres humanos para facilitar la convivencia en el interior de la sociedad, y para beneficio de su libertad y de sus derechos. No para menoscabarlos, ni para dar paso al abuso sin control o generar el caos. El orden jurídico y las autoridades están precisamente para impedir los desafueros y para resguardar los derechos de todos, sin necesidad de la censura, pero exigiendo las responsabilidades inherentes a los actos de cada uno.

No hay libertades ni derechos absolutos. Como resulta de las reglas arriba enunciadas y como también lo señala el artículo 95 de la Constitución colombiana, el ejercicio de los derechos y libertades públicas implica responsabilidades. El primer deber de todo ciudadano consiste en respetar los derechos ajenos y en no abusar de los propios. Así que el usuario de las nuevas tecnologías tiene garantizada su libertad de expresión y su derecho a la información, pero no puede difamar impunemente, ni violentar la honra, la intimidad, el buen nombre o el prestigio de otras personas. Si lo hace, debe responder.

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(*) Ex presidente de la Corte Constitucional. Catedrático universitario.

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